Impuesto de vehículos
de tracción mecánica.
Se aplica a los vehículos de tracción mecánica aptos para circular
por las vías publicas.
Exenciones:
- Los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, que tengan
un grado igual o superior al 33%, para un único vehículo.
Documentación necesaria:
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Certificado de minusvalía emitido por la Diputación Foral de Bizkaia u otro organismo
competente.
- Declaración jurada de que el vehículo va a estar destinado exclusivamente a uso del
minusválido.
- Los tractores, remolques, semiremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de
Inspección Agrícola.
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